Vistos Buenos

Los Vistos Buenos son autorizaciones administrativas emitidas por la Alcaldía de Panamá para permitir el desarrollo de diversas actividades que requieren supervisión previa. Su objetivo es garantizar que las acciones planificadas cumplan con la normativa vigente y que no representen riesgos para la seguridad, el orden público ni el bienestar de la comunidad.
Estos permisos son obligatorios para eventos, obras, instalaciones temporales o permanentes, actividades económicas y cualquier acción que pueda generar un impacto en el espacio público o privado del distrito.

¿Qué actividades requieren Visto Bueno?
Entre las actividades más comunes que requieren esta autorización se encuentran:
- Organización de fiestas y eventos públicos o privados.
- Construcción o modificación de infraestructuras.
- Actividades festivas, económicas, deportivas y comunitarias.
- Uso de servidumbres o espacios públicos.
- Instalación de Publicidad Fija (ver requisitos adicionales).
El proceso de solicitud se realiza con la finalidad de garantizar que cada actividad pueda desarrollarse sin afectar el tránsito, la convivencia vecinal, la salud pública, el medio ambiente o la integridad de bienes públicos y privados.
Requisitos Generales
- Descripción detallada de la actividad o solicitud.
- Fotocopia legible de la cédula del solicitante.
- Dirección exacta del lugar donde se realizará la actividad.
- Recibo reciente de servicios públicos del inmueble.
- Certificado de propiedad del Registro Público (en caso de Visto Bueno para construcción).
Requisitos Adicionales para Visto Bueno de Publicidad Fija
Para la instalación de publicidad fija o temporal se debe incluir:
- Tipo de estructura.
- Número total de letreros.
- Cantidad de pantallas y caras por pantalla.
- Medidas exactas de la pantalla (Alto x Ancho).
- Título de propiedad o autorización de la estructura.
- Responsable del gravamen.
- Indicar si se trata de publicidad fija o temporal (la temporal no debe exceder los 60 días).
La publicidad exterior fija, ya sea permanente o temporal, está regulada por el Acuerdo Municipal No. 138-2015, modificado por el Acuerdo Municipal No. 37-2021. Toda instalación debe cumplir estrictamente con lo establecido en estas normativas.